- Fernando Tejada
NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA RESPONDER AL IMPACTO GENERADO POR EL COVID-19
Actualizado: 31 de mar de 2020
El pasado 18 de marzo se aprobó el DECRETO-LEY FORAL 1/2020, por el que se adoptan, entre otras, medidas en materia tributaria para limitar, suspender, o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes. En particular, las siguientes:
Suspensión de los PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS desde el 19 de marzo hasta el 30 de abril. En particular:
1. En los procedimientos de gestión tributaria y de recaudación, procedimientos sancionadores y procedimientos de inspección iniciados por la Hacienda Foral de Navarra antes del 19 de marzo no se computará el periodo comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de abril de 2020.
2. Los plazos de PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD se amplían en 43 días (periodo de suspensión)
3. Los plazos para formular alegaciones, interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, correspondientes a notificaciones realizadas antes del 19 de marzo se interrumpirán entre el 19 de marzo y el 30 de abril, continuando su cómputo a partir de ese día. Los que correspondan a notificaciones realizadas entre el 19 de marzo y el 30 de abril comenzarán a contarse a partir del 30 de abril.
PLAZOS DE PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA
1. Plazos que no hayan concluido: se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
2. Plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 19 de marzo: se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.
3. Aplazamientos vigentes : Se retrasa un mes el pago de los vencimientos correspondientes al mes de marzo y siguientes. El vencimiento correspondiente al próximo 5 de abril de 2020 se girará el 5 de mayo, el correspondiente al 5 de mayo se girará el 5 de junio de 2020 y así sucesivamente.
PLAZO PARA PRESENTACIÓN E INGRESO de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de FEBRERO Y MARZO, así como al PRIMER TRIMESTRE DE 2020 Se retrasa al 30 de abril de 2020.
No se suspenden ni se modifican los plazos relativos a la obligación de suministro inmediato de información (SII).
