Con la entrada en vigor de la actualización del Fuero Nuevo, el próximo 1 de enero de 2024, todas aquellas parejas inscritas en el Registro Fiscal de Parejas Estables y, que no hayan regularizado su situación y se hayan inscrito en el Registro Único de Parejas Estables dejarán de ser equiparadas fiscalmente a los cónyuges, puesto que el Registro Fiscal de Parejas Estables dejará de producir efectos a partir de esa fecha. De ese modo, aquellas parejas que no estén inscritas no podrán tributar de forma conjunta en la Declaración del IRPF, tampoco podrán ser equiparadas a los cónyuges en los Impuestos de Donaciones y Sucesiones y tributarán como extraños sin parentesco y en ningún caso se aplicará a ambos el tipo reducido del Impuesto de Transmisiones cuando recaiga sobre la vivienda que constituya la residencia habitual de la unidad familiar.
Además, podrán tener dificultades de prueba e impedimentos en ámbitos relacionados con derechos familiares y sucesorios, vivienda, hijos e hijas, adopciones, así como en el ámbito laboral a la hora de acceder a permisos tanto de unión como de paternidad y maternidad, pensiones, cobertura sanitaria de la pareja, etc.
Procedimiento para inscribirse
Las parejas que deseen inscribirse en el Registro Único de Parejas Estables (RUPE) primero han de constituirse como pareja estable. Este trámite lo pueden realizar o bien en el mismo registro ubicado en la calle Monasterio de Irache, número 22, en Pamplona / Iruña (es necesario solicitar cita previa), o en los ayuntamientos que se hayan adherido al convenio suscrito con la Federación Navarra de Municipios y Concejos o ante notaría. La inscripción en el registro es voluntaria y gratuita.
Pueden inscribirse en el registro las parejas estables con domicilio común en Navarra (o residentes fuera de Navarra que acrediten mantener su condición civil foral navarra), que no estén casadas o cuyos miembros no formen otra pareja estable. Se considera pareja estable aquella formada por dos personas mayores de edad o menores emancipadas, en comunidad de vida afectiva análoga a la conyugal que manifiesten su voluntad de constituirse como tal.
Las solicitudes de inscripción se presentarán en cualquier oficina de registro y atención del Gobierno de Navarra o en cualquier lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, ya sea de forma presencial o telemática. Toda la información relativa al proceso se puede consultar en la siguiente ficha de trámite de la página web del Gobierno de Navarra.
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